Comunicado de la Asamblea Leganés 15-M

Las personas reunidas en asamblea el día 2 de julio, hemos acordado manifestar que:

– Al llegar a la Plaza de España el sábado, vimos una serie de pintadas en la propia plaza y algunas calles aledañas, con cuya realización nada tiene que ver este movimiento.

– Hemos tenido noticia de la carta enviada desde Alcaldía de Leganés a la Delegación de gobierno en Madrid pidiendo que se nos impidiera realizar esta reunión, aduciendo que se trata de una concentración ilegal y que se informara a los posibles asistentes de la «necesidad de solicitar los permisos necesarios  de acuerdo con la legislación vigente (Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión), para realizar este tipo de manifestaciones públicas.»

– El que éstos dos hechos se hayan producido tan cercanos en el tiempo, nos lleva a aclarar que las pintadas no son una iniciativa y no se han llevado a cabo por este movimiento. Lo aclaramos ya que podrían utilizarlas como excusa para intervenir y también para generar opiniones contrarias a nuestro movimiento entre el vecindario y los comerciantes de la zona.

– Llevamos algo más de un mes reuniéndonos prácticamente a diario en la Plaza de España sin causar ningún problema de ruidos, movilidad, limpieza, orden ni desperfectos en la vía pública. Somos personas de Leganés que queremos cambiar la realidad que nos rodea pues es injusta, y nos reunimos en la calle precisamente para que quien quiera pueda acercarse y participar en el intercambio de ideas, propuestas, etc.

– Tanto la Constitución, como la L.O. 9/1983 que menciona el alcalde, diferencian manifestación y reunión como dos derechos fundamentales independientes. Nuestras asambleas son reuniones, no manifestaciones o concentraciones, y entre quienes allí nos reunimos nos encargamos del buen desarrollo de las mismas. También dice la L.O. 9/1983 que «ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.» (Artículo 3, Capítulo II). «La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuesto

  • Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
  • Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
  • Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.» (Artículo 5, Capítulo II). Ninguna de nuestras reuniones incurre en alguno de esos tres supuestos.

Por último, manifestar nuestra disconformidad con quienes pretenden criminalizar a toda costa un movimiento que lo que pretende es fomentar la participación activa de las personas en la vida comunitaria, debatiendo, proponiendo y actuando para intentar cambiar aquello que no nos gusta.

Aprovechamos esta comunicación para invitar a participar en las asambleas, comisiones de trabajo, en las diferentes actividades a todas las personas que quieran hacerlo, o que nos hagan llegar sus propuestas u opiniones a través de los medios informáticos o el punto de información.

 

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